Art. 2
Misión
En vigor desde 3 jun 2009
Artículo 2
Misión
La misión del Grupo consistirá en asistir a la Comisión en lo siguiente:
a)
evaluación de productos, sustancias y técnicas que pueden usarse en la producción ecológica, teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007;
b)
mejora de las normas vigentes y creación de nuevas normas de producción;
c)
intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la producción ecológica.
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Proeli:dec:2009:427:oj#art-2