Art. 3

Consulta

En vigor desde 3 jun 2009
Artículo 3 Consulta 1.   La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la producción ecológica. 2.   El presidente del Grupo podrá aconsejar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al Grupo en relación con una cuestión específica.
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