Art. 3
Consulta
En vigor desde 3 jun 2009
Artículo 3
Consulta
1. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la producción ecológica.
2. El presidente del Grupo podrá aconsejar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al Grupo en relación con una cuestión específica.
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