Art. 4
Eficiencia energética
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 4
Eficiencia energética
1. A más tardar en 2012, la Comisión evaluará e informará sobre los progresos realizados por la Comunidad y sus Estados miembros en el cumplimiento del objetivo de reducir el consumo de energía en un 20 % en 2020 con respecto a las proyecciones para 2020, como se expone en el Plan de acción para la eficiencia energética establecido en la Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006.
2. Si procede, en particular con vistas a asistir a los Estados miembros en su contribución al cumplimiento de los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad, la Comisión propondrá medidas nuevas o más estrictas para acelerar las mejoras en materia de eficiencia energética, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
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