Art. 57
Personal
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 57
Personal
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol vigentes en la fecha de aplicabilidad de la presente Decisión se cumplirán hasta la fecha de su expiración y no podrán renovarse sobre la base del estatuto del personal de Europol (23) pasada la fecha de aplicación de la presente Decisión.
2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos, o de agente contratado con arreglo al artículo 3 bis del citado régimen aplicable a otros agentes.
A tal efecto, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal que tenga un contrato con Europol en la fecha de aplicación de la presente Decisión, que se efectuará tras la entrada en vigor y en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la capacidad, la eficacia y la integridad de los candidatos.
En función del tipo y el nivel de las funciones desempeñadas, a los candidatos seleccionados se les ofrecerá bien un contrato de agente temporal, bien un contrato de agente contratado de una duración correspondiente como mínimo al período restante según el contrato celebrado antes de la fecha de aplicabilidad de la presente Decisión.
3. Si Europol hubiere celebrado ya un segundo contrato de duración determinada antes de la fecha de aplicabilidad de la presente Decisión y el miembro del personal aceptare un contrato de agente temporal o de agente contratado en las condiciones establecidas en el apartado 2, párrafo tercero, cualquier renovación subsiguiente solo podrá celebrarse por un período indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, de la presente Decisión.
4. En caso de que Europol hubiere ya celebrado un contrato de duración indefinida antes de la fecha de aplicabilidad de la presente Decisión y el miembro del personal aceptare un contrato de agente temporal o de agente contratado en las condiciones que se establecen en el apartado 2, párrafo tercero, dicho contrato se celebrará por un período indefinido, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 85, apartado 1, del régimen aplicable a otros agentes.
5. El Estatuto del personal de Europol y otros instrumentos pertinentes continuarán aplicándose a los miembros del personal que no sean contratados de conformidad con el apartado 2. No obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de Europol, el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios se aplicará al personal de Europol.
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