Art. 58

Presupuesto

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 58 Presupuesto 1.   El procedimiento para la aprobación de la gestión de los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 35, apartado 5, del Convenio Europol, se llevará a cabo de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 36, apartado 5, del Convenio Europol y el Reglamento financiero adoptado con arreglo al artículo 35, apartado 9, del Convenio Europol. 2.   Al ejecutar el procedimiento de aprobación de la gestión descrito en el apartado 1, se aplicará lo siguiente: a) para la ejecución del procedimiento de aprobación de la gestión con respecto a las cuentas anuales del año anterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión, el comité conjunto de auditoría seguirá funcionando de conformidad con los procedimientos establecidos sobre la base del artículo 36 del Convenio Europol. Los procedimientos de aprobación de la gestión establecidos en el Convenio Europol seguirá aplicándose en la medida en que resulte necesario a tal efecto, y b) el consejo de administración mencionado en el apartado 36 de la presente Decisión tendrá derecho a decidir sobre la sustitución de las funciones anteriormente desempeñadas por el interventor financiero y por el comité presupuestario, con arreglo al Convenio Europol. 3.   Todos los gastos derivados de compromisos adquiridos por Europol de conformidad con el Reglamento financiero adoptado con arreglo al artículo 35, apartado 9, del Convenio Europol con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Decisión que aún no hayan sido abonados en dicha fecha se abonarán del modo descrito en el apartado 4. 4.   Antes de 12 meses tras la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, el consejo de administración determinará la cantidad que cubre los gastos a que se refiere el apartado 3. Una cantidad correspondiente, financiada con el excedente acumulado de los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 35, apartado 5, del Convenio Europol se transferirá al primer presupuesto establecido por la presente Decisión y constituirá los ingresos específicos para cubrir dichos gastos. Si no bastara el excedente para cubrir los gastos a que se refiere el apartado 3, los Estados miembros facilitarán la financiación necesaria de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio Europol. 5.   Se devolverá a los Estados miembros el remanente de los excedentes de los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 35, apartado 5, del Convenio Europol. La cantidad que haya de abonarse a cada Estado miembro se calculará sobre la base de las contribuciones anuales de los Estados miembros a los presupuestos de Europol, establecidas con arreglo al artículo 35, apartado 2, del Convenio Europol. El mencionado remanente se devolverá a los Estados miembros en el plazo de tres meses una vez se haya determinado la cantidad a que se refiere el apartado 3 y se hayan completado los procedimientos de aprobación de la gestión relativos a los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 35, apartado 5, del Convenio Europol.
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