Art. 56
Director y directores adjuntos
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 56
Director y directores adjuntos
1. El director y los directores adjuntos designados en virtud del artículo 29 del Convenio Europol serán, durante los períodos restantes de sus mandatos, director y directores adjuntos en el sentido del artículo 38 de la presente Decisión. Si el fin de sus mandatos ocurre en un plazo de un año a partir de la fecha en que la presente Decisión sea aplicable, sus mandatos se prorrogarán automáticamente hasta un año después de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
2. En caso de que el director o uno o más de los directores adjuntos no esté dispuesto o no pueda actuar de conformidad con el apartado 1, el consejo de administración designará un director interino o un director o directores adjuntos interinos, según corresponda, por un período máximo de 18 meses, hasta que finalicen las designaciones previstas en el artículo 38, apartados 1 y 2.
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