Art. 55
Sucesión legal general
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 55
Sucesión legal general
1. La presente Decisión no afecta a la validez legal de los acuerdos celebrados por Europol de conformidad con el Convenio Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
2. El apartado 1 se aplicará en especial al acuerdo de sede celebrado en virtud del artículo 37 del Convenio Europol, así como a los acuerdos entre el Reino de los Países Bajos y los otros Estados miembros celebrados en virtud del artículo 41, apartado 2, del Convenio Europol, y a todos los acuerdos internacionales, incluidas sus disposiciones sobre intercambio de información, y a los contratos celebrados por Europol y las obligaciones y las propiedades adquiridas por Europol, según lo establecido en el Convenio Europol.
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