Art. 54
Responsabilidad ligada a la participación de Europol en equipos conjuntos de investigación
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 54
Responsabilidad ligada a la participación de Europol en equipos conjuntos de investigación
1. El Estado miembro en cuyo territorio causen daños y perjuicios los miembros del personal de Europol que actúen en él con arreglo al artículo 6 para prestar asistencia a medidas operativas asumirá la reparación de los mismos en las condiciones aplicables a los daños y perjuicios causados por sus propios funcionarios.
2. Salvo si el Estado miembro afectado acordara otra cosa, Europol restituirá íntegramente los importes que se hubieren abonado a las víctimas o a sus derechohabientes por los daños y perjuicios a los que hace referencia el apartado 1. Los litigios entre dicho Estado miembro y Europol sobre el principio o la cantidad del reembolso se presentarán ante el consejo de administración, que resolverá la cuestión.
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