Art. 53

Otros tipos de responsabilidad

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 53 Otros tipos de responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de Europol se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate. 2.   En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, Europol, independientemente de la responsabilidad prevista en el artículo 52, estará obligada a indemnizar los daños causados por sus órganos o su personal en el ejercicio de sus funciones, siempre que los daños puedan imputarse a aquellos, lo que no excluye la posibilidad de que se presenten otras solicitudes de indemnización previstas por la legislación de los Estados miembros. 3.   El perjudicado podrá exigir que Europol se abstenga de realizar una acción o que la anule. 4.   La jurisdicción nacional de los Estados miembros competente para entender de litigios referentes a la responsabilidad de Europol contemplada en el presente artículo se determinará por referencia al Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (22).
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