Art. 87

Política económica y comercial

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 87 Política económica y comercial 1.   La Comunidad y Albania facilitarán el proceso de reforma económica gracias a una cooperación encaminada a mejorar la comprensión de los elementos fundamentales de sus respectivas economías, así como la formulación y aplicación de la política económica propia de las economías de mercado. 2.   A petición de las autoridades de Albania, la Comunidad podrá ayudar a dicho país en sus esfuerzos por instaurar una economía de mercado que funcione y aproximar gradualmente sus políticas a las políticas, orientadas a la estabilidad, de la unión económica y monetaria. 3.   La cooperación tendrá asimismo por objeto consolidar el Estado de Derecho en el sector empresarial mediante un marco jurídico comercial estable y no discriminatorio. 4.   Contemplará asimismo el intercambio informal de información sobre los principios y el funcionamiento de la unión económica y monetaria Europea.
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