Art. 87
Política económica y comercial
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 87
Política económica y comercial
1. La Comunidad y Albania facilitarán el proceso de reforma económica gracias a una cooperación encaminada a mejorar la comprensión de los elementos fundamentales de sus respectivas economías, así como la formulación y aplicación de la política económica propia de las economías de mercado.
2. A petición de las autoridades de Albania, la Comunidad podrá ayudar a dicho país en sus esfuerzos por instaurar una economía de mercado que funcione y aproximar gradualmente sus políticas a las políticas, orientadas a la estabilidad, de la unión económica y monetaria.
3. La cooperación tendrá asimismo por objeto consolidar el Estado de Derecho en el sector empresarial mediante un marco jurídico comercial estable y no discriminatorio.
4. Contemplará asimismo el intercambio informal de información sobre los principios y el funcionamiento de la unión económica y monetaria Europea.
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