Art. 86 · Disposiciones generales sobre políticas de cooperación

Art. 86

Disposiciones generales sobre políticas de cooperación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 86 Disposiciones generales sobre políticas de cooperación 1.   La Comunidad y Albania establecerán una estrecha colaboración destinada a favorecer el desarrollo y el potencial de crecimiento de Albania. Dicha cooperación reforzará los vínculos económicos existentes, sobre la base más amplia posible, en beneficio de ambas Partes. 2.   Se adoptarán políticas y otras medidas para lograr el desarrollo económico y social sostenible de Albania. Estas políticas deberán incluir plenamente, desde el principio, consideraciones medioambientales y estar adaptadas a las necesidades de un desarrollo social armónico. 3.   Las políticas de cooperación se integrarán en un marco regional de cooperación. Deberá prestarse una atención especial a las medidas que puedan fomentar la cooperación entre Albania y sus países vecinos, incluidos los Estados miembros, y que contribuyan a la estabilidad regional. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá establecer las prioridades entre las políticas de cooperación descritas a continuación, así como dentro de cada una de ellas.
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