Art. 79

Protección de los datos personales

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 79 Protección de los datos personales En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Albania armonizará su legislación en materia de protección de los datos personales con la normativa comunitaria y demás normas europeas e internacionales sobre respeto de la vida privada. Albania creará organismos de supervisión independientes que dispongan de recursos humanos y económicos suficientes para poder supervisar y garantizar de manera eficaz la aplicación de la legislación nacional sobre protección de los datos personales. Las Partes cooperarán para cumplir este objetivo.
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