Art. 76

Protección de los consumidores

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 76 Protección de los consumidores Las Partes cooperarán para armonizar las normas de protección de los consumidores de Albania con las de la Comunidad. Para garantizar el correcto funcionamiento de la economía de mercado, es necesario que exista una protección eficaz de los consumidores, lo que exigirá el desarrollo de una infraestructura administrativa que garantice la vigilancia del mercado y el cumplimiento de la legislación en este ámbito. Para ello, y teniendo en cuenta sus intereses comunes, las Partes fomentarán y garantizarán: — una política de protección activa de los consumidores, conforme a la legislación comunitaria, — la armonización de la legislación sobre protección de los consumidores de Albania con la vigente en la Comunidad, — una protección jurídica efectiva de los consumidores para mejorar la calidad de los bienes de consumo y disponer de normas de seguridad apropiadas, — la supervisión de las normas por parte de las autoridades competentes y el acceso a la justicia en caso de litigio.
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