Art. 22
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 22
Albania declara estar dispuesta a reducir sus derechos de aduana en el comercio con la Comunidad a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 19, si su situación económica general y la situación del sector económico correspondiente así lo permiten.
El Consejo de Estabilización y Asociación examinará la situación a ese respecto y efectuará las oportunas recomendaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:332:oj#art-22