Art. 22

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 22 Albania declara estar dispuesta a reducir sus derechos de aduana en el comercio con la Comunidad a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 19, si su situación económica general y la situación del sector económico correspondiente así lo permiten. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará la situación a ese respecto y efectuará las oportunas recomendaciones.
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