Art. 18
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 18
1. Los derechos de aduana sobre las importaciones a la Comunidad de productos originarios de Albania se suprimirán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Las restricciones cuantitativas sobre las importaciones a la Comunidad, y las medidas de efecto equivalente, se suprimirán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo por lo que respecta a los productos originarios de Albania.
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