Art. 112
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 112
Para lograr los objetivos del presente Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 113 y 115, Albania podrá recibir ayuda financiera de la Comunidad en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los préstamos del Banco Europeo de Inversiones. La ayuda comunitaria seguirá supeditada al cumplimiento de los principios y las condiciones fijados en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 29 de abril de 1997, atendiendo a los resultados de los informes anuales de los países del Proceso de Estabilización y Asociación, las Asociaciones Europeas y otras conclusiones del Consejo, en particular en relación con el cumplimiento de los programas de ajuste. La ayuda concedida a Albania será adaptada en función de las necesidades observadas, las prioridades fijadas, la capacidad de utilización y de reembolso del país y las medidas adoptadas para reformar y reestructurar su economía.
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