Art. 111
Administración Pública
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 111
Administración Pública
1. La cooperación tendrá como objetivo garantizar el desarrollo en Albania de una Administración pública fiable y responsable, en particular de cara a la implantación de un Estado de Derecho, el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas, en beneficio del conjunto de la población albanesa, y la evolución armónica de las relaciones entre la Unión Europea y Albania.
2. La colaboración se centrará ante todo en la capacidad institucional, y abarcará el desarrollo y la aplicación de procedimientos de contratación imparciales y transparentes, la gestión de los recursos humanos, el desarrollo profesional y la formación continua del personal de la Administración Pública, la promoción de los principios éticos y la Administración electrónica. La cooperación se extenderá tanto a la Administración central como a la local.
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