Art. 117

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 117 1.   El Consejo de Estabilización y Asociación estará formado por los miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por miembros del Gobierno de Albania, por otra. 2.   El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su Reglamento interno. 3.   Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse representar con arreglo a las condiciones previstas en su Reglamento interno. 4.   Ejercerán la presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación, por rotación, un representante de la Comunidad Europea y un representante de Albania, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en su Reglamento interno. 5.   El Banco Europeo de Inversiones participará como observador en las tareas del Consejo de Estabilización y Asociación, cuando se trate de asuntos que le competan.
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