Art. 110
Desarrollo regional y local
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 110
Desarrollo regional y local
1. Las Partes intensificarán la cooperación para el desarrollo regional y local, con el fin de contribuir al desarrollo económico y reducir los desequilibrios regionales. Se prestará especial atención a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.
2. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en materia de desarrollo regional.
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