Art. 116

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 116 Se crea un Consejo de Estabilización y Asociación, que supervisará la aplicación y ejecución del presente Acuerdo. El Consejo se reunirá al nivel apropiado, a intervalos regulares y cada vez que las circunstancias exijan que se examinen las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y todas las demás cuestiones bilaterales o internacionales de interés mutuo.
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