Art. 111 · Administración Pública

Art. 111

Administración Pública

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 111 Administración Pública 1.   La cooperación tendrá como objetivo garantizar el desarrollo en Albania de una Administración pública fiable y responsable, en particular de cara a la implantación de un Estado de Derecho, el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas, en beneficio del conjunto de la población albanesa, y la evolución armónica de las relaciones entre la Unión Europea y Albania. 2.   La colaboración se centrará ante todo en la capacidad institucional, y abarcará el desarrollo y la aplicación de procedimientos de contratación imparciales y transparentes, la gestión de los recursos humanos, el desarrollo profesional y la formación continua del personal de la Administración Pública, la promoción de los principios éticos y la Administración electrónica. La cooperación se extenderá tanto a la Administración central como a la local.
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