Art. 108

Medio ambiente

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 108 Medio ambiente 1.   Las Partes desarrollarán y consolidarán su cooperación en la lucha crucial contra el deterioro del medio ambiente para contribuir a la sostenibilidad medioambiental. 2.   La cooperación se centrará ante todo en los sectores prioritarios del acervo comunitario en el ámbito del medio ambiente.
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