Art. 105
Información y comunicación
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 105
Información y comunicación
La Comunidad y Albania adoptarán las medidas necesarias para fomentar el intercambio de información entre ellas. Se otorgará prioridad a los programas destinados a proporcionar al público en general información básica sobre la Comunidad e información más especializada a las esferas profesionales de Albania.
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