Art. 106

Transporte

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 106 Transporte 1.   La cooperación entre las Partes se centrará ante todo en los sectores prioritarios del acervo comunitario en el ámbito del transporte. 2.   La cooperación podrá dirigirse sobre todo a reestructurar y modernizar los medios de transporte albaneses, incrementar la libre circulación de viajeros y mercancías, mejorar el acceso al mercado del transporte y a sus infraestructuras, incluidos los puertos y los aeropuertos, respaldar el desarrollo de infraestructuras multimodales en conexión con las principales redes transeuropeas, principalmente para intensificar los lazos regionales, lograr aplicar normas de explotación comparables a las de la Comunidad, desarrollar un sistema de transporte compatible con el sistema comunitario y adaptado a este, e incrementar la protección del medio ambiente en el transporte.
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eli:dec:2009:332:oj#art-106

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