Art. 11
En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 11
En relación con la supervisión de los conglomerados financieros, el Comité cooperará con el Comité de supervisores bancarios europeos en un Comité mixto de conglomerados financieros.
Se invitará a la Comisión y al Banco Central Europeo a participar en las reuniones del Comité mixto de conglomerados financieros en calidad de observadores.
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