Art. 15
En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 15
El Comité adoptará su propio reglamento interno y establecerá su propio sistema de funcionamiento.
En lo que respecta a las decisiones relativas a modificaciones del reglamento interno y a nombramientos y ceses en la Mesa del Comité, el reglamento interno podrá establecer procedimientos decisorios distintos de los que se prevén en el artículo 14.
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