Art. 8
Actualización de la información
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 8
Actualización de la información
1. La información que se difunda en el seno de la Red Judicial Europea deberá actualizarse permanentemente.
2. Será responsabilidad de cada Estado miembro comprobar la exactitud de la información contenida en el sistema e informar a la secretaría de la Red Judicial Europea en cuanto deba modificarse alguna información relativa a uno de los cuatro puntos mencionados en el artículo 7.
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Proeli:dec:2008:976:oj#art-8