Art. 10
Relación entre la Red Judicial Europea y Eurojust
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 10
Relación entre la Red Judicial Europea y Eurojust
La Red Judicial Europea y Eurojust mantendrán entre sí relaciones privilegiadas basadas en la consulta y en la complementariedad, especialmente entre los puntos de contacto de un Estado miembro, el miembro nacional de Eurojust del mismo Estado miembro y los corresponsales nacionales para la Red Judicial Europea y para Eurojust. Con el fin de garantizar la eficiencia de la cooperación, se adoptarán las siguientes medidas:
a)
la Red Judicial Europea pondrá a disposición de Eurojust la información centralizada indicada en el artículo 7 y la conexión de telecomunicaciones segura establecida con arreglo al artículo 9;
b)
los puntos de contacto de la Red Judicial Europea informarán a sus respectivos Estados miembros, en función de las circunstancias particulares, de todos los casos en que estimen que Eurojust está en mejores condiciones para encargarse de ellos;
c)
los miembros nacionales de Eurojust podrán asistir a las reuniones de la Red Judicial Europea, por invitación de esta.
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