Art. 7
Contenido de las informaciones difundidas en el seno de la Red Judicial Europea
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 7
Contenido de las informaciones difundidas en el seno de la Red Judicial Europea
La secretaría de la Red Judicial Europea pondrá a disposición de los puntos de contacto y las autoridades judiciales competentes la siguiente información:
a)
datos completos de los puntos de contacto en cada Estado miembro, acompañados, de ser necesario, de la mención de sus competencias a nivel nacional;
b)
un instrumento de tecnología de la información que permita a la autoridad requirente o emisora de un Estado miembro identificar a la autoridad competente de otro Estado miembro que reciba y ejecute su solicitud de cooperación judicial, así como las decisiones correspondientes, incluidos los instrumentos por los que surte efecto el principio de reconocimiento mutuo;
c)
información jurídica y práctica concisa relativa a los sistemas judiciales y procesales de los Estados miembros;
d)
los textos de los instrumentos jurídicos pertinentes y, en lo referente a los convenios en vigor, el texto de las declaraciones y reservas.
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