Art. 6
Reuniones de los corresponsales
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 6
Reuniones de los corresponsales
1. Los corresponsales nacionales de la Red Judicial Europea se reunirán sobre una base ad hoc, por lo menos una vez al año y cuando sus miembros lo consideren necesario, por invitación del corresponsal nacional del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo, que tomará asimismo en cuenta los deseos de los Estados miembros de reunir a los corresponsales. En dichas reuniones se debatirán, en particular, cuestiones administrativas relacionadas con la Red.
2. Los corresponsales de instrumentos de la Red Judicial Europea se reunirán sobre una base ad hoc, por lo menos una vez al año y cuando sus miembros lo consideren necesario, por invitación del corresponsal de instrumentos del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo. Las reuniones tratarán sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 4, apartado 5.
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