Art. 5
Acceso al programa
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5
Acceso al programa
Con arreglo a las modalidades de ejecución especificadas en el anexo y teniendo en cuenta las definiciones del artículo 2, el programa va dirigido a:
a)
los centros de enseñanza superior;
b)
los estudiantes de enseñanza superior de todos los niveles, incluidos los doctorandos;
c)
los investigadores postdoctorales;
d)
los académicos;
e)
el personal docente en el ámbito de la enseñanza superior;
f)
otros organismos públicos o privados que trabajen en el ámbito de la enseñanza superior de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales;
g)
las empresas;
h)
los centros de investigación.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:1298:oj#art-5