Art. 5

Acceso al programa

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5 Acceso al programa Con arreglo a las modalidades de ejecución especificadas en el anexo y teniendo en cuenta las definiciones del artículo 2, el programa va dirigido a: a) los centros de enseñanza superior; b) los estudiantes de enseñanza superior de todos los niveles, incluidos los doctorandos; c) los investigadores postdoctorales; d) los académicos; e) el personal docente en el ámbito de la enseñanza superior; f) otros organismos públicos o privados que trabajen en el ámbito de la enseñanza superior de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales; g) las empresas; h) los centros de investigación.
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eli:dec:2008:1298:oj#art-5

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