Art. 6
Tareas de la Comisión y de los Estados miembros
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 6
Tareas de la Comisión y de los Estados miembros
1. La Comisión:
a)
velará por la aplicación eficaz y transparente de las acciones comunitarias previstas en el programa de conformidad con el anexo y, en lo que se refiere a la acción 2, de conformidad con los instrumentos jurídicos previstos en el artículo 7, apartado 1, y dentro del respeto de los objetivos del programa de excelencia académica en la selección de los beneficiarios del programa;
b)
tendrá en cuenta la cooperación bilateral con terceros países emprendida por los Estados miembros;
c)
procurará crear sinergias y, cuando sea necesario, desarrollar acciones comunes con otros programas y acciones comunitarios en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación;
d)
velará, al establecer el importe global de las becas, por que se tengan en cuenta el importe de las tasas de matrícula y los gastos estimados para los estudios;
e)
consultará a las asociaciones y organizaciones europeas competentes en el ámbito de la enseñanza superior de nivel europeo sobre las cuestiones que se planteen durante la ejecución del programa, e informará al Comité al que se refiere el artículo 8, apartado 1, de los resultados de estas consultas;
f)
comunicará periódicamente a sus delegaciones en los terceros países en cuestión cualquier información útil para el público en relación con el programa.
2. Los Estados miembros:
a)
adoptarán las medidas necesarias para garantizar el eficaz funcionamiento del programa a nivel de los Estados miembros, asociando a todas las partes con intereses en el ámbito de la educación superior de acuerdo con las prácticas nacionales, y se esforzarán por adoptar las medidas que consideren oportunas para eliminar cualquier obstáculo jurídico o administrativo relacionado de forma específica con los programas de intercambios entre países europeos y terceros países. Los Estados miembros deben procurar facilitar información precisa y clara a los estudiantes y a los centros con objeto de facilitar su participación en el programa;
b)
designarán las estructuras apropiadas que cooperarán estrechamente con la Comisión;
c)
fomentarán posibles sinergias con otros programas comunitarios e iniciativas nacionales de carácter similar adoptadas a escala de los Estados miembros.
3. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de:
a)
la información, la publicidad y el seguimiento adecuados de las acciones apoyadas por el programa;
b)
la difusión de los resultados de las acciones emprendidas en el marco del programa;
c)
la intensificación de la estrategia de comunicación entre el público de los países europeos potencialmente interesado y el fomento de las asociaciones entre universidades, interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales con miras a desarrollar el programa.
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