Art. 3
Fines y objetivos específicos del programa
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3
Fines y objetivos específicos del programa
1. Los fines del programa son promover la enseñanza superior europea, contribuir a ampliar y mejorar las perspectivas profesionales de los estudiantes y favorecer el entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países, de acuerdo con los objetivos de la política exterior de la Unión, para contribuir al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la enseñanza superior.
2. Los objetivos específicos del programa son:
a)
favorecer una cooperación estructurada entre centros de enseñanza superior y favorecer una oferta de elevada calidad en materia de enseñanza superior con un valor añadido verdaderamente europeo y capacidad de atracción tanto dentro de la Unión como fuera de sus fronteras, con vistas a la creación de polos de excelencia;
b)
contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades, desarrollando las cualificaciones de hombres y mujeres para que dispongan de competencias adaptadas al mercado de trabajo y tengan una mentalidad abierta y experiencia internacional, fomentando, por un lado, la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países para que adquieran cualificaciones y/o experiencia en la Unión y, por otro, la movilidad a otros países de los estudiantes y académicos europeos de más talento;
c)
impulsar el desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de los centros de enseñanza superior de terceros países a través del aumento de la movilidad entre la Unión y terceros países;
d)
facilitar el acceso a la enseñanza superior europea, reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capacidad para atraer a nacionales de terceros países y a ciudadanos europeos.
3. La Comisión velará por que ningún grupo de nacionales de terceros países o de ciudadanos europeos sea excluido o desfavorecido.
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