Art. 4
Acciones del programa
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4
Acciones del programa
1. Los fines y los objetivos específicos del programa, contemplados en el artículo 3, se realizarán a través de las siguientes acciones:
a)
Acción 1: programas conjuntos Erasmus Mundus (másters y doctorados) de elevada calidad académica, que incluyan un sistema de becas;
b)
Acción 2: asociaciones Erasmus Mundus entre centros de enseñanza superior de Europa y de terceros países como base para la cooperación estructurada, el intercambio y la movilidad en todos los niveles educativos superiores, que incluyan un sistema de becas;
c)
Acción 3: fomento de la enseñanza superior europea mediante medidas que potencien la capacidad de atracción de Europa como destino educativo y como centro de excelencia mundial.
En el anexo se recoge información más detallada sobre estas acciones.
2. Por lo que respecta a la acción 2, las disposiciones de la presente Decisión sólo se aplicarán en la medida en que sean conformes a las disposiciones del acto legislativo en virtud del cual se prevea la financiación, de conformidad con el artículo 12, apartado 2.
3. Podrá recurrirse a los siguientes tipos de enfoques, que pueden combinarse, en su caso:
a)
apoyo al desarrollo de programas educativos comunes de elevada calidad y de redes de cooperación que faciliten el intercambio de experiencias y buenas prácticas;
b)
refuerzo del apoyo a la movilidad de las personas seleccionadas con arreglo a criterios de excelencia académica, en particular de terceros países hacia países europeos, en el ámbito de la enseñanza superior, teniendo presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y el deseo de contar con una distribución geográfica lo más equilibrada posible, y facilitando el acceso al programa con arreglo a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación;
c)
promoción de las competencias lingüísticas en la mayor medida posible, preferentemente dando a los estudiantes la posibilidad de aprender al menos dos lenguas habladas en los países en que estén situados los centros de enseñanza superior, y fomento de la comprensión de culturas diversas;
d)
apoyo a proyectos piloto basados en asociaciones transnacionales que tengan por objeto estimular la innovación y la calidad de la enseñanza superior, y en particular a la posibilidad de fomentar asociaciones entre los actores académicos y económicos;
e)
apoyo al análisis y al seguimiento de las tendencias y la evolución de la enseñanza superior bajo una perspectiva internacional.
4. El programa prevé medidas de asistencia técnica, principalmente estudios, reuniones de expertos, así como información y publicaciones directamente vinculadas a la consecución de los objetivos del programa.
5. La Comisión garantizará la difusión más amplia posible de la información sobre las actividades y la evolución del programa, en particular a través del sitio web Erasmus Mundus.
6. La Comisión, previo examen de las respuestas a las convocatorias de propuestas y/o a licitaciones, podrá conceder apoyo a las acciones previstas en el presente artículo. Por lo que se refiere a las medidas adoptadas en virtud del apartado 4, la Comisión podrá, en su caso, aplicar dichas medidas directamente de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. La Comisión informará sistemáticamente al respecto al Parlamento Europeo y al Comité contemplado en el artículo 8, apartado 1, de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:1298:oj#art-4