Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «enseñanza superior»: cualquier tipo de ciclo de estudios o de conjunto de ciclos de estudios, formación o formación en el campo de la investigación de nivel de enseñanza postsecundaria que sea reconocido por la autoridad nacional pertinente como perteneciente al sistema de enseñanza superior; 2) «centro de enseñanza superior»: cualquier tipo de centro que imparta una enseñanza superior y sea reconocido por la autoridad nacional pertinente como perteneciente al sistema de enseñanza superior; 3) «estudiante de primer ciclo»: cualquier persona matriculada en un programa de enseñanza superior de primer ciclo y que, una vez finalizado ese programa, obtenga un primer título de enseñanza superior; 4) «estudiante de máster» (estudiante de segundo ciclo): cualquier persona matriculada en un programa de enseñanza superior de segundo ciclo y que haya obtenido ya un primer título de enseñanza superior o posea un nivel de formación equivalente reconocido de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales; 5) «doctorando» (estudiante de tercer ciclo): un investigador que se encuentre al principio de su actividad investigadora, que comenzará en la fecha de obtención del título que le otorga oficialmente el derecho a preparar un doctorado; 6) «investigador postdoctoral»: un investigador experimentado que posea un título de doctor o que haya adquirido una experiencia equivalente como investigador de al menos tres años a tiempo completo, incluido el período de formación en el campo de la investigación en un centro de investigación establecido de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, desde la obtención del título que le otorga oficialmente el derecho a preparar un doctorado impartido en un centro de enseñanza superior; 7) «académico»: cualquier persona con una experiencia académica o profesional destacada, que imparta cursos o realice actividades de investigación en un centro de enseñanza superior o en un centro de investigación establecido de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales; 8) «personal docente en el ámbito de la enseñanza superior»: el conjunto de personas que, en razón de sus funciones, participe directamente en el proceso educativo superior; 9) «país europeo»: cualquier país que sea un Estado miembro o que participe en el programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9. Aplicado a una persona, el término «europeo» significa una persona que sea nacional o residente de cualquier país europeo. Aplicado a un centro, el término «europeo» significa un centro situado en cualquier país europeo; 10) «tercer país»: cualquier país que no sea un país europeo; aplicada a un individuo, la expresión «de un tercer país» se refiere a una persona que no es nacional de un país europeo, ni reside en él; aplicada a un centro, la expresión «de un tercer país» se refiere a un centro que no está situado en un país europeo. Los países que participan en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente establecido por la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) no se consideran terceros países a efectos de la aplicación de la acción 2; 11) «máster» (segundo ciclo): estudios de enseñanza superior de segundo ciclo que siguen a una primera titulación o a un nivel de formación equivalente y conducen a una titulación de nivel de máster otorgada por un centro de enseñanza superior; 12) «doctorado» (tercer ciclo): programa de investigación en el marco de la enseñanza superior que sigue a una titulación superior y conduce a un título de doctorado otorgado por un centro de enseñanza superior o, en los Estados miembros en que ello sea conforme a la legislación y las prácticas nacionales, por un centro de investigación; 13) «movilidad»: desplazamiento físico a otro país a fin de cursar estudios, adquirir una experiencia profesional, ejercer una actividad de investigación o cualquier otra actividad de aprendizaje, enseñanza o investigación o actividad administrativa conexa, facilitada, siempre que sea posible, por una formación preparatoria en el idioma del país de acogida; 14) «titulación doble o múltiple»: dos o más diplomas nacionales expedidos por dos o más centros de enseñanza superior y reconocidos oficialmente en los países en los que estén situados dichos centros; 15) «titulación conjunta»: un diploma único expedido por al menos dos de los centros de enseñanza superior que ofrezcan un programa integrado, reconocido oficialmente en los países en los que estén situados dichos centros; 16) «empresa»: cualquier empresa que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado, independientemente de su tamaño, estatuto jurídico o sector económico en el que opere, incluido el de la economía social.
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