Art. 1

Establecimiento del programa

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 Establecimiento del programa 1.   La presente Decisión establece el programa «Erasmus Mundus» (denominado en lo sucesivo «el programa») destinado a, por una parte, promover la calidad de la enseñanza superior y el entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países, y, por otra parte, al desarrollo de terceros países en el ámbito de la enseñanza superior europea. El programa debe aplicarse dentro del respeto de los objetivos de excelencia académica, teniendo en cuenta al mismo tiempo una representación geográfica de los beneficiarios lo más equilibrada posible. 2.   El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las medidas preparatorias, incluidas las decisiones que la Comisión adopte en virtud del artículo 7, podrán ponerse en aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. 3.   El programa apoyará y completará las acciones adoptadas por los Estados miembros y aplicadas en ellos, respetando plenamente su responsabilidad en lo que se refiere al contenido de la enseñanza y la organización de los sistemas de enseñanza y formación, así como su diversidad cultural y lingüística.
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