Art. 5

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 5 Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Comunidad concede ayuda financiera al Ifremer, La Tremblade (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo B de la Directiva 95/70/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 105 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
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