Art. 1

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 1 Respecto a la peste equina africana, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete, Madrid (España) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 101 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 35 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste equina africana.
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