Art. 4
En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 4
Respecto a las enfermedades de los peces, la Comunidad concede ayuda financiera al Statens Veterinaere Serumlaboratorium Landbrugsministeriet, Aarhus (Dinamarca) para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 255 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
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