Art. 10

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 10 Respecto a la fiebre aftosa, la Comunidad concede ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 300 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
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