Art. 9
En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 9
Respecto a la peste porcina africana, la Comunidad concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid (España) para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 208 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 43 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina africana.
No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el párrafo primero tendrá derecho a solicitar una contribución económica para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:965:oj#art-9