Art. 72
Definición de las Partes y ejecución de las obligaciones
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 72
Definición de las Partes y ejecución de las obligaciones
1. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo son la República de Costa de Marfil, denominada «Parte Costamarfileña» o «Costa de Marfil», por una parte, y la Comunidad Europea o sus Estados miembros o la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en sus ámbitos de competencia respectivos previstos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, denominados «Parte CE», por otra.
2. A efectos del presente Acuerdo, el término «Parte» se refiere a Costa de Marfil o a la Parte CE, según el caso. El término «Partes» designa a Costa de Marfil y a la Parte CE.
3. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y velarán por que se alcancen los objetivos establecidos en el mismo.
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