Art. 71

Continuación de las negociaciones y aplicación del presente Acuerdo

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 71 Continuación de las negociaciones y aplicación del presente Acuerdo 1.   Las Partes proseguirán las negociaciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo. 2.   Cuando finalicen las negociaciones, los proyectos de modificación resultantes se someterán a la aprobación de las autoridades internas pertinentes.
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