Art. 74

Regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 74 Regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea 1.   A la vista de la proximidad geográfica de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea y de Costa de Marfil, y para reforzar las relaciones económicas y sociales entre dichas regiones y Costa de Marfil, las Partes se esforzarán por facilitar la cooperación en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo, así como por facilitar el comercio de bienes y servicios, fomentar las inversiones y favorecer el transporte y los vínculos de comunicación entre las regiones ultraperiféricas y Costa de Marfil. 2.   En la medida de lo posible, los objetivos expuestos en el apartado 1 se cumplirán fomentando la participación conjunta de Costa de Marfil y las regiones ultraperiféricas en programas marco y programas específicos de la Comunidad Europea en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo. 3.   La Parte CE es esforzará por garantizar la coordinación entre los distintos instrumentos financieros de las políticas de cohesión y de desarrollo de la Comunidad Europea, a fin de promover la cooperación entre Costa de Marfil y las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo. 4.   En el presente Acuerdo, nada impide a la Parte CE aplicar las medidas vigentes destinadas a tener en cuenta la situación estructural, social y económica de las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 299, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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