Art. 70

Fiscalidad

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 70 Fiscalidad 1.   No podrá interpretarse que las disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo adoptado en el marco de éste impiden a las Partes hacer distinciones, a la hora de aplicar disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal, entre contribuyentes que no estén en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su domicilio o al lugar en el que tienen invertido su capital. 2.   No podrá interpretarse que las disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo adoptado en el marco de éste impiden la adopción o la aplicación de cualquier medida destinada a evitar la evasión o el fraude fiscales de conformidad con los convenios destinados a evitar la doble imposición o en virtud de otros acuerdos fiscales o leyes fiscales nacionales. 3.   Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los derechos y obligaciones de las Partes previstos en cualquier convenio fiscal. En caso de que hubiera una incompatibilidad entre el presente Acuerdo y el convenio en cuestión, predominará este último por motivos de incompatibilidad.
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eli:dec:2009:156(1):oj#art-70

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