Art. 73
Comité AAE
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 73
Comité AAE
1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se constituirá un Comité AAE en los tres meses siguientes a su firma.
2. Las Partes acuerdan que la composición, la organización y el funcionamiento del Comité AAE respetarán el principio de igualdad. El Comité AAE determinará sus normas de organización y de funcionamiento.
3. El Comité AAE será responsable de la administración de todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo y de la realización de todas las tareas mencionadas en él.
4. A fin de facilitar la comunicación y garantizar la aplicación eficaz del presente Acuerdo, cada Parte designará un representante en el Comité AAE.
5. Las reuniones del Comité AAE podrán estar abiertas a terceras partes. Se podrá invitar a las Comisiones de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA) y de la CEDEAO a las reuniones del Comité AAE conforme a sus procedimientos internos.
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