Art. 68

Cláusula de excepción general

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 68 Cláusula de excepción general Sin perjuicio de la obligación de que las medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes cuando deban prevalecer condiciones iguales, ni una restricción simulada que afecte a los intercambios de productos y servicios y al establecimiento, ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse de manera que impida a las Partes adoptar o aplicar medidas que sean: a) necesarias para garantizar la protección de la seguridad y la moral públicas o para mantener el orden público; b) necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal; c) necesarias para garantizar la conformidad con las leyes o los reglamentos, pero compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, incluidas medidas relativas a: i) la prevención de prácticas engañosas o fraudulentas y los métodos para afrontar las consecuencias de los impagos en el marco de los contratos; ii) la protección de la vida privada de las personas en el contexto del tratamiento y la difusión de los datos personales y la protección del secreto de los expedientes y las cuentas individuales; iii) la seguridad; iv) la aplicación de los reglamentos y los procedimientos aduaneros; o v) la protección de los derechos de propiedad intelectual; d) relativas a la importación o la exportación de oro o plata; e) necesarias para la protección de los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico; f) relativas a la conservación de recursos naturales no renovables cuando impliquen restricciones de la producción o el consumo nacionales de bienes, la prestación o el consumo de servicios nacionales y las inversiones nacionales; g) relativas a los resultados del trabajo en prisión; o h) incompatibles con el artículo 19 sobre el trato nacional, siempre y cuando la diferencia de trato tenga como objetivo garantizar la imposición o la percepción efectiva o equitativa de impuestos directos sobre las actividades económicas de inversores o de proveedores de servicios de la otra Parte.
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eli:dec:2009:156(1):oj#art-68

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