Art. 62
Normas de interpretación
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 62
Normas de interpretación
El grupo especial de arbitraje estará obligado a interpretar lo dispuesto en el presente Acuerdo de conformidad con las normas habituales de interpretación del Derecho Internacional Público, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Las decisiones del grupo especial de arbitraje no podrán aumentar ni disminuir los derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:156(1):oj#art-62