Art. 62 · Normas de interpretación

Art. 62

Normas de interpretación

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 62 Normas de interpretación El grupo especial de arbitraje estará obligado a interpretar lo dispuesto en el presente Acuerdo de conformidad con las normas habituales de interpretación del Derecho Internacional Público, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Las decisiones del grupo especial de arbitraje no podrán aumentar ni disminuir los derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo.
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