Art. 60

Información general y técnica

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 60 Información general y técnica A instancias de una Parte o por iniciativa propia, el grupo especial de arbitraje podrá obtener información de cualquier fuente, incluidas las Partes interesadas en la diferencia, cuando lo considere oportuno para el procedimiento de arbitraje. El grupo especial de arbitraje también podrá obtener la opinión de expertos cuando lo considere oportuno. Las Partes interesadas podrán someter, en calidad de amicus curiae, informes al grupo especial de arbitraje de conformidad con la normativa de procedimiento. La información así obtenida deberá comunicarse a las Partes, que podrán presentar observaciones al respecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:156(1):oj#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil